miércoles, 8 de abril de 2009

Pleno aprueba Ley que garantiza defensa legal gratuita a todos los peruanos sin recursos

Lima, abr. 08 (ANDINA).- El pleno del Congreso aprobó esta tarde la Ley del Servicio de Defensa Pública, que garantiza a todos los ciudadanos sin recursos el contar con el debido derecho a la defensa en forma gratuita, a través de un abogado defensor público.
El dispositivo regula y precisa el marco legal preexistente, con la finalidad de garantizar su cumplimiento.
La norma, que fue exonerada del trámite de la segunda votación, se sancionó favorablemente, luego que el Congreso decidiera allanarse a las observaciones que, en su oportunidad, formuló el Poder Ejecutivo sobre este mismo tema.
La disposición regula el marco jurídico del Servicio de Defensa Pública en los aspectos referentes a la finalidad, principios, funciones, modalidades, condiciones de prestación y acceso al referido servicio.
En ese sentido se precisa que el Servicio de Defensa pública tiene por finalidad asegurar el derecho de defensa, proporcionando asistencia y asesoría (tanto técnica como legal) gratuita, a las personas sin recursos; y en los demás casos en los que la ley así lo establezca expresamente.
Se añade que dicho servicio se prestará en condiciones de efectividad, eficacia y calidad a favor de los usuarios.
Para el efecto se establece que el defensor público actuará a favor de los intereses del usuario, cumpliendo y exigiendo en todo momento, la observancia de la Constitución Política del Perú y de los tratados internacionales.
Especialmente aquellos que se refieren a temas vinculados con la defensa de los derechos humanos. Se indica además que la defensa pública es ejercida con libertad y autonomía.
“En ejercicio de sus funciones el defensor público actúa según su criterio técnico. No puede recibir presiones o instrucciones particulares para un caso”, se advierte.
La Ley establece también que las instrucciones generales que dicte la Dirección General de Defensa Pública, deberán impartirse con el único propósito de lograr una mayor eficacia en el acceso de la justicia.
“El Defensor Público guarda reserva o secreto de la información revelada por los usuarios o por terceros, con ocasión del ejercicio de la defensa”, se añade.
Asimismo se precisa que el Servicio de Defensa Pública deberá organizarse en forma desconcentrada, manteniendo una visión sistemática o integral. “Se brinda respetando la naturaleza multiétnica y pluricultural de la nación peruana”.
También se establece que las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y de la policía deberán prestar la colaboración debida para el cumplimiento de dicho servicio.